martes, 27 de enero de 2009

ACCION DE HABEAS CORPUS

Capítulo I

ACCiÓN DE HABEAS CORPUS



l. CONCEPTO Y OBJETO

La acción de hábeas corpus es la garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Const., arto 200 inc. 1). Esta acción se ejerce con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de la libertad individual (Ley N° 23506, arto 1).

Derechos protegidos

Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

El hábeas corpus, en estricto, es una garantía constitucional destinada a proteger directamente derechos constitucionales, y en cuanto protege derechos reconocidos en la norma constitucional, pretende la vigencia plena de la norma constitucional como norma jurídica y fundamental. El derecho que conforma objeto de protección del proceso constitucional que se comentará en este Título II es la libertad individual y sus derechos conexos (artículo 200.1 CP).
Esta libertad individual es la libertad personal a la que se refiere el artículo 2.24 CP y que tiene como derechos conexos los ocho apartados en los que se compone este artículo. Este derecho de la persona viene igualmente reconocido en el artículo 7.1 CADH, que dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales".

De igual forma, la libertad individual constituye -a decir del Tribunal Constitucional- "uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional". La libertad individual, seguirá diciendo el Máximo tribunal de la Constitución, "[e]n cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamiento sobre condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraria de la libertad personal. Y es que, "lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud".
Debe recordarse, igualmente, que los derechos constitucionales no son absolutos. Como ha expresado el Tribunal Constitucional, "como todo derecho fundamental, el de la libertad personal tampoco es un derecho absoluto, pues como establecen los ordinales a) y b) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, aparte de ser regulados, pueden ser restringidos o limitados mediante ley. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los límites que a éstos se puedan establecer pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Los primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión. Los segundos, los límites extrínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales". En todo caso, "La validez de tales límites y, en particular, de la libertad personal, depende de que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad".

Como ya se explicó anteriormente, los derechos procesos constitucionales proceden ante la amenaza o violación efectiva por acción o por omisión de un derecho constitucional, para el caso del hábeas corpus, de la libertad personal y derechos conexos. Especial cuidado se debe tener para las agresiones por amenaza. Para esos casos, ha dispuesto el Tribunal Constitucional, que "el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexo s, sino también, ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. Para tal efecto, debe reunir determinadas condiciones tales como: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones".

Luego de establecer que el hábeas corpus es el mecanismo procesal constitucional destinado a la protección de la libertad personal, el legislador enumera una serie de derechos conectados directamente con ella y que igualmente que ésta, tienen cobertura constitucional. Esa enumeración es una enumeración enunciativa. Esto quiere decir que pueden existir otras situaciones -distintas a las enumeradas expresamente en este artículo 25 CPC- que igualmente constituye una manifestación directa del derecho a la libertad personal o a derechos conexos y cuya violación pueda ser salvada a través del proceso constitucional de hábeas corpus. De esta manera se "confirma el instituto de hábeas corpus como algo no restringido, sino amplio, con una variada gama de matices jurídicos especiales, en función de la libertad fundamental reclamada".

1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

Como lo ha reconocido el Constituyente peruano, toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física ya su libre desarrollo y bienestar (artículo 2.1 CP). La integridad de la persona, por tanto, va más allá del bienestar físico, involucra igualmente su ámbito moral y psicológico. Este entendimiento amplio se puede notar también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando ha manifestado que los actos lesivos a la integridad personal incluyen la integridad física, sicológica y moral. De otro lado, así se recoge en la Convención Americana de Derechos Humanos al disponer que "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" (artículo 5.1), norma internacional que hay que tomar en consideración según lo dispone la Décimo primera disposición final y transitoria de la Constitución. Por lo demás, este derecho a la integridad es considerado junto a derechos como la vida, la libertad o la seguridad, como uno de los derechos básicos de la persona.

Se puede afirmar que el derecho a la integridad personal comprende una pluralidad de derechos: "En primer término, el derecho a la integridad física, es decir, el derecho a no ser privado de ningún miembro u órgano corporal. En segundo lugar, el derecho a la salud física y mental, el derecho de la persona a no ser sometida a enfermedades que eliminen su salud. En tercer lugar, el derecho al bienestar corporal y psíquico, es decir, el derecho de la persona a que no se le hagan padecer sensaciones de dolor o sufrimiento. Por último, el derecho a la propia apariencia personal, o sea, el derecho de la persona a no ser desfigurada en su imagen externa".

Como bien se ha manifestado el Tribunal Constitucional español, en una declaración plenamente aplicable al caso peruano, el derecho a la integridad personal es un derecho "mediante el cual se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titula!". Sin embargo, se debe dejar claramente sentado que el derecho constitucional que ahora se comenta, "no tiene el sentido de otorgar al individuo un derecho subjetivo portador de una plena facultad de disposición de su propio cuerpo".

Muy relacionada con el derecho a la integridad personal está la prohibición de someter a una persona a tortura o tratos inhumanos o humillantes, y la prohibición de obtener declaraciones por vía de la violencia física o moral. Este derecho se encuentra recogido en la norma constitucional al disponerse que "[nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad" (artículo 2.24.h CP). En la norma internacional vinculante para el Perú se dispone que "[nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (artículo 5 DUDH); y que "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (artículo 5.2 CADH).

Estos derechos cobran especial relevancia cuando se trata de los derechos de la persona en cuanto reo. El Tribunal Constitucional ha diferenciado entre torturas y los tratos inhumanos. Por la primera de las mencionadas situaciones se entiende, "de conformidad con el artículo 1. ° de la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia" .
Mientras que el derecho a no ser objeto de tratos inhumanos "se encuentra estrechamente relacionado con el derecho de dignidad de las personas y, particularmente, con los alcances del derecho a la vida digna, ambos reconocidos en los artículos 1° y 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Estado, respectivamente. El derecho a la vida digna, en lo que hace a las personas privadas de su libertad como consecuencia de la vigencia de un mandato de detención preventiva, así como el derecho a no ser objeto de tratos inhumanos, garantizan, conjuntamente, el derecho de vivir en condiciones de detención compatibles con las necesidades y requerimientos psicosomáticos de todo ser humano portador de dignidad. Se tratan, ambos, de derechos que titularizan todas las personas en su condición de seres humanos, independientemente de si éstas se encuentren privadas del iter locomotor, y, por tanto, que vinculan a todos los poderes y dependencias públicas".

Para el Tribunal Constitucional "La distinción entre la tortura y el trato inhumano o degradante deriva principalmente de la diferencia de intensidad del daño infligido (Europe Court of Human Right), Case of Ireland v. United Kingdom, 18 de enero de 1978, parágrafo 164, párrafo 4°). "La tortura constituye una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes". Mientras que "Dentro del concepto de "tratos inhumanos", identifican aquellos actos que "producen intensos sufrimientos y daños corporales, a veces de importancia", que, empero, no llegan al extremo de la tortura, pues "En las torturas se incluyen aquellos tratos inhumanos deliberados que producen sufrimientos graves y crueles, constituyendo la tortura una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes"".

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Este es otro supuesto cuya realización supondría un atentado a la libertad de las personas o, lo que es lo mismo, un quebrantamiento de la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia sobre cualquiera de las dimensiones (física o espiritual) de las personas. En el caso que ahora se comenta, se trata de la prohibición de ejercer violencia con la finalidad de condicionar o dirigir la voluntad de la persona en un sentido distinto al que libremente habría decidido. Se trata de poner a la persona en situación de obligarle a realizar actos que no desea realizar, en este caso, obligarle a prestar juramento u obligarle a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo o contra los familiares más cercanos.
Esta disposición legal viene reconocida en la norma internacional. Así, se dispone que toda persona tiene el "derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable" (artículo 8.g CADH), y "[a] no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable (artículo 14.3.g PIDCP). En la actual constitución peruana no existe un dispositivo semejante, sin embargo, eso no ha sido óbice para su reconocimiento y defensa por el Tribunal Constitucional. Tiene declarado este Tribunal que "este Tribunal considera que el derecho presuntamente amenazado es (...) el derecho de toda persona a no ser obligada a prestar juramento ni compelida a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí misma, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".

Según el Máximo intérprete de la Constitución peruana, los derechos que ahora se comentan serán protegidos por el llamado Hábeas corpus conexo, que procede ante

Modelo 1


Exp.: Sec.:
Escrito Nº 1 Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas corpus


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

AAA AAA, identificada con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS en nombre y representación de mi cónyuge, don aaa aaa, quien ha sido detenido arbitrariamente por orden del Mayor PNP ................... de la Comisaría del distrito de .......,.................. provincia de Lima;
solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............ la ... Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito y provincia antes indicados, cursó una citación para que mi esposo, don aaa aaa, se apersonara a sus oficinas para prestar su declaración a fin de esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto denunciado por la presunta agraviada, la empresa .............., en la cual mi esposo trabajaba como vigilante.

2. Cumpliendo con dicha citación, mi esposo se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual la Policía concluyó que habían indicios que harían presumir su eventual responsabilidad en los hechos denunciados, ordenando su detención inmediata.

3. El caso es que mi esposo ha sido detenido en base a las conclusiones subjetivas del oficial que le tomó la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención. Y por si fuera poco, mi esposo se encuentra a la fecha en los calabozos de la referida Comisaría por más de veinticuatro horas, negándose la Policía a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o al Juzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confeccionar el atestado.

4. Por tal motivo me veo obligada a interponer la presente acción de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi cónyuge don aaa aaa.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Detención arbitraria.- De acuerdo al arto 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al arto 12 inc. 10 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado que corresponda en el plazo máximo de veinticuatro horas. De no cumplirse esta disposición la detención es arbitraria, como en el presente caso.

2. La acción de hábeas corpus.- Conforme al arto 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al arto 12 inc. 10 de la Ley N° 23506, procede la acción de hábeas corpus en caso de detención arbitraria, en consecuencia, habiéndose configurado dicha detención arbitraria en el presente caso, la suscrita interpone la referida acción de garantía a través de este recurso.

3. Titular de la acción de hábeas corpus.- Al amparo de lo dispuesto por el arto 13 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), puede ejercer dicha acción de garantía la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente acción en nombre y representación de mi cónyuge don aaa aaa.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la inmediata liberación del detenido arbitraáamente.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de hábeas corpus, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, ....... de

de ......

FIRMA




Demanda de Hábeas CorpusModelo 2


Exp.: Sec.:
Escrito Nº 1 Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas corpus


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ........... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS en nombre y representación de mi hermano, don aaa aaa, quien actualmente se encuentra privado de libertad por la supuesta comisión de un delito de robo del cual ha sido absuelto; solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............ don ................,.......... denunció a mi hermano don aaa aaa por la supuesta comisión del delito de robo de veinte equipos de cómputo y otros bienes muebles, los mismos que habrían sido sustraídos violentamente del local comercial de propiedad del denunciante, lugar donde laboraba mi hermano en calidad de asistente de limpieza.

2. Por tal motivo, y luego de las investigaciones preliminares a nivel de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el juez del.... Juzgado Especializado en lo Penal de Lima dictó orden de detención contra mi hermano don aaa aaa y contra otros tres inculpados, quienes fueron recluidos en el centro penitenciario de ................., donde actualmente se encuentran privados de libertad.

3. Ocurre, Sr. juez, que el proceso penal iniciado para determinar la autoría y responsabilidad por la comisión del delito denunciado, ha sido resuelto con fecha ............, mediante sentencia que declara absuelto y libre de responsabilidad a mi hermano don aaa aaa, y que condena a los otros tres inculpados en base a las pruebas y diligencias actuadas en el proceso.

4. No obstante la sentencia absolutoria expedida a favor de mi hermano y de la fecha en que la misma ha sido dictada, hasta el momento el centro penitenciario de ............. no cumple con ponerlo en libertad, por lo que me veo obligado a interponer la presente acción de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi hermano don aaa aaa.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho a ser puesto en libertad.- De acuerdo al arto 2 inc. 24 lit. b) de la Constitución Política y al arto 12 inc. 16) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley Nº 23506), ningún detenido o procesado puede continuar privado de su libertad, como ocurre en el presente caso, si ha sido absuelto en el proceso penal correspondiente, debiendo por tal motivo ser exca rcela do.

2. Detención arbitraria.- De acuerdo al arto 18 de la Ley complementaria de las disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 25398), el hecho de mantener privada de su libertad a una persona cuando existe mandato judicial para ponerla en libertad, constituye un caso de detención arbitraria, por lo que procede la acción de hábeas corpus para ponerla en libertad inmediatamente.

3. La acción de hábeas corpus.- Conforme al arto 2 inc. 24 lit. b) de la Constitución Política y al arto 12 inc. 16) de la Ley N9 23506, procede la acción de hábeas corpus en el caso materia del presente recurso, pues existe una sentencia absolutoria a favor del agraviado que, asimismo, ordena su excarcelación.

4. Titular de la acción de hábeas corpus.- Al amparo de lo dispuesto por el arto 13 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), puede ejercer dicha acción de garantía la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente acción en nombre y representación de mi hermano don aaa 888.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza yen su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la inmediata liberación del detenido.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de hábeas corpus, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, ....... de de ......

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Demanda de Hábeas CorpusModelo 3


Exp.: Sec.:
Escrito Nº 1 Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas corpus


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria en Av. ....................,......... y con domicilio procesal en la casilla ........... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, la misma que dirijo contra el Mayor PNP adscrito a la División de Delitos contra la Vida, el Cuerpo y Salud de ..............,"", quien mantiene en su poder mi pasaporte; solicitando la entrega inmediata del mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............. fui citado a la División de Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de ......,......., con el objeto de prestar una declaración en calidad de testigo, en el marco de las investigaciones que dicha División viene realizando a propósito del delito de homicidio en agravio de quien en vida fue ...................., cometido presuntamente por ................

2. En el momento de la declaración, y atendiendo a mi calidad de ciudadano extranjero con visa de trabajo en el Perú, me identifiqué con mi pasaporte N9 ..............., de la República de ................. Luego de la declaración el oficial encargado de la misma, Mayor PNP se negó a devolverme el referido documento argumentando que debía conservarlo hasta concluir con las declaraciones de los demás testigos y también para una eventual segunda declaración de mi parte, indicándome que retorne al día siguiente para comunicarme si esta se efectuaría o no.

3. El caso es, Sr. juez, que me he apersonado al local de la mencionada División hasta en tres oportunidades y en ninguna de ellas el Mayor PNP ............ ha accedido a devolverme mi pasaporte. Es más, la última vez que concurrí a dicho lugar el oficial en cuestión me manifestó que incluso podría ser detenido, cosa que considero improcedente dada mi calidad de testigo de los hechos investigados.

4. Como quiera que la situación no ha variado y es de necesidad imperativa contar con mi pasaporte como único documento para poder identificarme, me veo obligado a interponer la presente acción de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata devolución de mi pasaporte.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho a no ser privado del pasaporte.- De acuerdo al arto 2 inc. 21 de la Constitución Política y al arto 12 inc. 12) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley Nº 23506), ninguna persona puede ser privada de su pasaporte dentro o fuera de la República.

2. La acción de hábeas corpus.- Conforme al arto 2 inc. 21 de la Constitución Política y al arto 12 inc. 12) de la Ley N° 23506, procede la acción de hábeas corpus en el caso materia del presente recurso, pues el suscrito ha sido privado de su pasaporte sin que exista una razón fundada para e/lo.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la inmediata devolución de mi pasaporte.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de hábeas corpus, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, ....... de……..de......

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ACCION DE AMPARO

Capítulo II

ACCiÓN DE AMPARO


l. CONCEPTO Y OBJETO


El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:


1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;

Este artículo es correlato del artículo 2.2 CP en el que se establece que toda persona tiene derecho "[a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". En la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha reconocido que "[toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (artículo 2.1); y que todas las personas "son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación" (artículo 7).

En este mismo sentido, se ha establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos que "[todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley" (artículo 24). Mientras que en el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos se puede leer que "[todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 26).

Hablar del principio o derecho constitucional a la igualdad exige hablar en primer lugar de la dimensión moral que sustenta la formulación normativa. Cuando se exige igualdad en el tratamiento de las personas supone el haber admitido previamente que las personas son realidades radicalmente iguales en su valor de personas, es decir, en el compartir una misma naturaleza y consiguiente dignidad humanas. Este principio o derecho constitucional "no puede fundarse en el plano de los hechos puramente empíricos, sino en el de la ética, ya que la igualdad se proyecta como condición jurídica requerida por la misma idea del ideal humano. Igualdad quiere decir, ante todo y sobre todo, paridad en cuanto al tratamiento de la dignidad humana y por tanto equivalencia en cuanto a los derechos fundamentales se refiere".
Al nivel de la naturaleza y dignidad humanas las personas merecen el mismo tratamiento, consideración y respeto, aunque inmediatamente se reconozcan una serie de desigualdades en cuestiones ajenas al valor propiamente humano, que hacen legítimos tratamientos diferenciados. Así, se ha afirmado con razón que "Los hombre deben ser tratados igualmente por el Derecho en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados Derechos fundamentales, que son el colorario de la dignidad humana. En cambio, deben ser tratados desigualmente en todo aquello que se vea sustancialmente afectado por las diferencias que naturalmente median entre los hombres".

Puede existir discusión acerca de si se está delante de un principio o de un derecho fundamental cuando se hable de la igualdad. Para el Tribunal Constitucional peruano, cuando se habla de la exigencia de igualdad se habla tanto de un principio como de un derecho fundamental: <.
El respeto a valores constitucionales como la igualdad no sólo posibilitan un más pleno y real desarrollo de la persona que es el fin supremo de la sociedad y del Estado, sino que posibilitan igualmente la existencia de una organización política que permita y favorezca lo más posible una plena vigencia de los derechos fundamentales: la organización democrática de derecho. Y es que no debe olvidarse que "la dignidad humana en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad; ésta a su vez, no sólo se halla irrescindiblemente vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positivas y comunitarias implica a la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos, si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad persigue y se orienta hacia la dignidad y libertad, puesto que repugnaría a su propia condición de valor el que se pudiera concebir (...) como igualdad en la humillación y en la opresión> .

La igualdad, entonces, es reconocida y actúa como principio jurídico fundamental o valor superior de un ordenamiento jurídico, lo cual "Implica un postulado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológico, que, por tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático". El principal elemento de un sistema constitucional democrático de derecho es el sometimiento del poder político al derecho, es decir, el sometimiento del poder político al respeto y garantía de los derechos de la persona en tanto que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Precisamente por esa razón es que el principio de igualdad vincula al ejercicio del poder político en cualquiera de sus variantes: el ejecutivo (administrativo), el judicial y el legislativo.

Esta vinculación es posible formulada también desde la concepción de la igualdad como un derecho fundamental. Es indudable que en la Constitución peruana se ha formulado la igualdad como un derecho subjetivo de las personas y, consecuentemente, se ha formulado como un límite al ejercicio del poder político: "[tanto el legislativo como el ejecutivo y el judicial disponen de una esfera de actuación cuyos límites no cabe traspasar, y esos límites no son otros que los derechos constitucionalmente consagrados. En cuanto tal, la igualdad se configura, también, como un límite a la actuación de los poderes públicos".

En lo que respecta al legislativo, "el principio de igualdad supone también un valor esencial y una regla que debe ser observada en el desarrollo legislativo y en la aplicación del conjunto de los derechos fundamentales que la Constitución recoge". Complementariamente, "de este planteamiento deriva el significado de la igualdad como norma general de la función jurisdiccional y actividad interpretativa, así como norma general de la función administrativa".

Así pues, de la consideración de la igualdad ya sea como principio o valor constitucional, ya como derecho fundamental se desprende la necesaria vinculación del poder político al contenido constitucional de la igualdad. Corresponde ahora intentar determinar al menos las líneas principales que conforman este contenido constitucional, labor que no podrá llegar a ser plenamente cumplida si no se acude al criterio jurisprudencial del Supremo intérprete de la Constitución peruana.
El Tribunal Constitucional ha manifestado que la igualdad "[como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de una persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias".

Lo prohibido constitucionalmente no es el trato diferenciado, sino el que este trato diferenciado sea injustificado o arbitrario. Como bien ha recalcado el Tribunal Constitucional, "[como lo ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades, no todo tratamiento desigual resulta inconstitucional, sino únicamente aquel que carezca de justificación o sustento razonable". La igualdad, ya sea como principio o como derecho fundamental, constitucionalmente "no significa, siempre y en todos los casos, un trato legal uniforme hacia los ciudadanos; el derecho a la igualdad supone tratar 'igual a los que son iguales' y 'distinto a los que son distintos', lo cual parte de la premisa de que es posible constatar que en los hechos no son pocas las ocasiones en que un determinado grupo de individuos se encuentran postergados en el acceso, en igualdad de condiciones, a las mismas oportunidades" .

Cuando en los casos concretos se examine si se ha cumplido o no con esta exigencia constitucional de la igualdad, se debe preguntar por el cumplimiento de los siguientes dos requisitos: "a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones". Si estos dos requisitos se han cumplido en los hechos, no se habrá configurado vulneración alguna de las exigencias constitucionales del derecho a la igualdad.
Cuando estas exigencias son desconocidas se incurre en violación del derecho fundamental a la igualdad o, lo que es lo mismo, se configura una situación de discriminación, la misma que puede ser definida como "toda distinción perjudicial a pretexto de hechos no imputables al individuo y que deben ser irrelevantes desde el punto de vista social-jurídico o a pretexto de pertenecer a categorías colectivas genéricas"6%. De esta manera, cuando se habla del derecho fundamental a la igualdad lo realmente definitorio es determinar en qué casos existe trato diferenciado sin justificación valedera alguna. Como bien se ha dicho, "[el punto crucial a establecer, entonces, es cuándo nos hallamos ante una diferenciación o a un trato desigual admisible constitucionalmente y cuándo -por el contrario- ello configura una situación de discriminación que debe quedar proscrita".

Las situaciones de discriminación, como no podía ser de otro modo, han sido plenamente rechazadas por el Tribunal Constitucional. A decir de este máximo intérprete de la Constitución, "la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato"69H . En buena cuenta, "la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato".

Finalmente se ha de decir que la sujeción a las exigencias constitucionales de la igualdad se manifiesta no sólo en la elaboración de la ley, sino también en la aplicación de la misma. Se habla así de igualdad en la ley y de igualdad en la aplicación de la ley. En términos del Tribunal Constitucional, "[e]l derecho de igualdad, en efecto, no sólo se proyecta prohibiendo tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable, en el contenido normativo de una fuente formal del derecho, sino también en el momento de su aplicación. Ella se ha de aplicar por igual a cuantos se encuentren en una misma situación, quedando proscritas, por tanto, diferenciaciones basadas en condiciones personales o sociales de sus destinatarios, salvo que estas se encuentren estipuladas en la misma norma. Impone, pues, una obligación a todos los órganos públicos de no aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en casos o situaciones similares. Esta dimensión del derecho a la igualdad vincula, esencialmente, a los órganos administrativos y jurisdiccionales, los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas".

2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;

Este derecho tiene su reconocimiento constitucional en el artículo 2.3 CP en el que se ha establecido que toda persona tiene derecho "[a] la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público". Estos son los derechos reconocidos conjuntamente en el texto constitucional y estos derechos deben ser igualmente pasibles de ser protegidos a través del proceso de amparo. Tómese en consideración que el hecho que no se recojan expresamente todos ellos en el inciso que ahora se comenta, no supone su desprotección; la procedencia del amparo para todo ellos viene justificada -entre otros- por el inciso 25 del artículo 37 Cpc.
Se trata de derechos especialmente vinculados que han sido recogidos igualmente en el texto internacional sobre derechos humanos vinculantes para el Perú. Así, por ejemplo, en el artículo 18 D UD H, en el que se ha establecido que "[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Del mismo modo en el artículo 12 CADH, que ha establecido que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás".

Igualmente, en el artículo 18 PIDCP se ha reconocido que "l. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".

El Tribunal Constitucional ha distinguido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión. A la primera la ha definido como "el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas. El Estado Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no conlleve perturbación o imposición de ningún orden, ni siquiera de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el más contundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la minoría".

Mientras que la libertad religiosa ha sido concebida como aquella libertad que "comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita>.
A entender del Alto Tribunal de la Constitución, "El reconocimiento y protección constitucional de la libertad religiosa comporta el establecimiento de los cuatro atributos jurídicos siguientes: a) Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elija una persona. b) Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso. c) Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa. d) Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna. Es decir, supone el atributo de informar, o no informar, sobre tal creencia a terceros".
Y es que, según el Máximo intérprete de la Constitución peruana "[e]n puridad, la libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas; mientras que la libertad de religión, a la libertad de creencias".

3) De información, opinión y expresión;

1. Basamento normativo

La norma constitucional que recoge estos derechos establece que toda persona tiene derecho a "las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley" (artículo 2.4 CP). En el artículo 19 DUDH se ha reconocido igualmente que "[todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundidas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (artículo 19).
En el artículo 13.1 CADH, por su parte, se ha reconocido que "[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección>. Mientras que en el artículo 19 PIDCP se ha reconocido que "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección>.

2. Diferenciación entre la libertad de expresión e información

Con base en estas disposiciones, el Tribunal Constitucional peruano ha diferenciado la libertad de expresión de la libertad de información: "[e]l inciso 4) del artículo 2. o de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. Aun cuando históricamente la libertad de información haya surgido en el seno de la libertad de expresión, y a veces sea difícil diferenciar la una de la otra, el referido inciso 4) del artículo 2.0 de la Constitución las ha reconocido de manera independiente, esto es, como dos derechos distintos y, por tanto, cada uno con un objeto de protección distinto>.

Para el Alto Tribunal de la Constitución, no es lo mismo situarse en un supuesto de libertad de expresión que en uno de libertad de información. La diferenciación se formularía a partir de la distinta naturaleza del objeto de una y otra libertad. La libertad de expresión tendría por objeto la transmisión de mensajes cuyo contenido es juicios y opiniones; y la libertad de información se encargaría de la transmisión de mensajes que tienen hechos por contenido. A los primeros mensajes se les podría llamar "mensajes expresivos", mientras que a los segundos se les llamaría "mensajes informativos".
Esta diferenciación de una y otra libertad debido a la diferenciación de su objeto de transmisión la ha manifestado abiertamente el Alto Tribunal de a Constitución peruana. Así, ha manifestado que con la libertad de expresión se "garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones (...) [Se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir". Mientras que con la libertad de información se "garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente (...) [Garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz" .

Sin embargo, el distinto objeto Juicios-opiniones y hechos) no es el único elemento que diferenciaría a una y otra libertad, sino que se alejarían una de la otra en cuanto se cae en la cuenta que ese diferente objeto trae consecuencias jurídicas también distintas: las ideas y opiniones que se expresan no se sujetan a la exigencia de veracidad a la que sí estaría sujeto el mensaje informativo: "[por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser" .

Por tanto, según esta manifestación del Tribunal Constitucional, no es indiferente situarse en una u otra libertad. La libertad de expresión protegerá la libre transmisión de juicios y valores (mensaje expresivo); mientras que la libertad de información protegería la transmisión de hechos. Los mensajes que se transmitirían con la libertad de expresión no estarán sujetos a la exigencia de veracidad, como sí lo estarían los mensajes transmitidos en ejercicio de la libertad de información.


Modelo 1

Demanda de Amparo

Exp.:
Sec.:
Escrito Nº 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de amparo

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO

AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de amparo, por violación del derecho constitucional de trabajo, el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, contra el Ministerio de .............., por la expedición de la Resolución N° ..................., debiendo notificarse a la entidad demandada en Av. ......................................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............ el Ministerio demandado convocó a concurso público para ocupar las plazas vacantes de ....................., con nivel F-5, realizándose la evaluación el día ........... y publicándose los resultados el día

2. En dicho concurso público obtuve el segundo puesto y en mérito a ello ingresé a laborar en el Ministerio demandado en el cargo de contando con el nombramiento correspondiente desde .....
Resolución N° …….

3. Posteriormente, con fecha .................. el Ministerio ............. expidió la . Resolución ................... por la cual, so pretexto de cumplir con las normas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, se dispuso el cese del suscrito, sin observar ningún tipo de procedimiento, y sin concederme el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, violando además el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razón por la me veo obligado a interponer la presente acción de amparo.

4. Por tal motivo interpuse los recursos administrativos pertinentes los mismos que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta agotar la vía administrativa; razón por la cual me veo obligado a interponer la presente acción de amparo. -

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho al trabajo.- El arto 22 de la Constitución Política consagra al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el arto 27 de la misma Carta la ley otorga al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario.

2. Derecho de defensa y derecho a un debido proceso.- De acuerdo al arto 139 incs. 3) y 14) de la Constitución Política y al arto 24 inc. 16) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas.

3. La acción de amparo.- Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política ya los arts. 1 y 2 de la Ley N° 23506, proceden las acciones de garantía y en especial la acción de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Ofrezco los siguientes:

1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de
.......... publicado por el Ministerio de ...................

1.b) Copia legalizada del documento donde constan los resultados del referido concurso.

1.c.) Copia legalizada de la Resolución N° .............., por la cual se me nombra en el cargo de ............. con la condición de trabajador estable.

1.d) Copia legalizada de la Resolución N° ............. por la cual el Ministerio de .............. dispone mi cese en el cargo de .............. en forma ilegal y violatoria de la Constitución.

1.e) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, ....... de…………..de ......

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA



Modelo 2

Demanda de Amparo

Exp.:
Sec.:
Escrito Nº 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de amparo

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA C/VIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N. l. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de amparo, por violación del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso, contra el...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al que se deberá notificar en .............................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento de en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............ don aaa aaa interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero, en la vía del proceso abreviado ante el...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la misma que dirige contra don CCC CCC y contra el suscrito.

2. Ocurre que ninguna de las resoluciones recaídas en el referido proceso me han sido notificadas, mucho menos las sentencias de primera y segunda instancia, habiéndome enterado ocasionalmente del proceso a través de don CCC CCC, a quien por el contrario se le han notificado todas las resoluciones en cuestión.

3. Ante tal circunstancia, interpuse oportunamente todos los recursos que la ley procesal me franquea en el presente caso, sin embargo todos ellos no han sido siquiera admitidos por el juez, quien en resoluciones inmotivadas sostiene haber efectuado válidamente las notificaciones; advirtiéndose además que en dicho proceso se ha obviado la etapa de saneamiento procesal.

4. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente acción de amparo, ya que en el referido proceso no solo se han violado mis derechos de defensa ya un debido proceso, sino también que el mismo se ha convertido en un proceso irregular, toda vez que se han omitido algunas etapas procesales, sin que este hecho haya sido tomado en consideración por el superior jerárquico.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso.- De acuerdo al arto 139 incs. 3) y 14) de la Constitución Política y al arto 24 inc. 16) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), todo ciudadano tiene derecho a acceder a la tutela jurisdiccional, a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad judicial puede privar a un litigante de dichos derechos, por lo que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas.

2. La acción de amparo.- Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política ya los arts. 1 y 2 de la Ley N° 23506, proceden las acciones de garantía y en especial la acción de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos a la tutela jurisdiccional, defensa y debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas.

3. Acción de amparo contra resoluciones judiciales.- Si bien según el tenor del arto 6 inc. 2 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), no proceden las acciones de garantía contra las resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular, cabe señalar que interpretando la norma en sentido contrario tales acciones, y particularmente la acción de amparo, sí procede cuando la resolución judicial emana de un proceso irregular, como en el presente caso, en el cual se han violentado también las normas procesales.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) El expediente N° ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el......
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N° 23506.

Lima, ....... de…………de ......

FIRMA DE ABOGADO FIRMA



Modelo 3

Solicitud Cautelar de Suspensión de Ejecución de Sentencia

Exp.: Sec.:
Escrito Nº Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga la
inmediata suspensión de ejecución
de sentencia dictada en proceso
irregular


SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAAA AAAA AAAA, con domicilio real en Jr. ...................................
y con domicilio procesal en Casilla ................ del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la acción de amparo interpuesta contra el....... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:

Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la Sentencia firme del Expediente N!! ........, expedida con fecha 15 de noviembre del 2002, correspondiente a la causa seguida por BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito por obligación de dar suma de dinero ante el........ Juzgado Civil de Lima, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

,. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La Sentencia en cuestión fue dictada en el marco de un proceso irregular ya que, además de omitirse algunas etapas procesales como el saneamiento y de violarse principios procesales fundamentales como la debida motivación de las resoluciones, nunca se me dejó intervenir en el mismo . pese a ser parte, tampoco fui notificado con las diferentes resoluciones emitidas, ni con las Sentencias de primera y segunda instancia, debiendo señalar que esta última puso fin al proceso quedando consentida y firme, encontrándose en vías de su ejecución.

2. Como quiera que la referida Sentencia ordena que el suscrito pague el monto de US $ 100000 (Cien mil dólares americanos) al demandante por concepto de la deuda principal, más intereses, costos y costas, su ejecución viene a constituir un nuevo atentando contra mis derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa y al debido proceso, y una inminente amenaza contra mis derechos a la propiedad y a la vida digna, sumados a los ya cometidos por causa del irregular por eso que dio origen a esta resolución.

3. Por si fuera poco, de manera circunstancial, pude averiguar por medio de don eee eee, mi co-demandado, ya que hasta el momento no se me permite acceder al Expediente, que dicha ejecución lleva aparejada consigo una orden de embargo en mi contra la cual sin duda ha de ocasionarme graves perjuicios morales y materiales dado que soy persona de recursos económicos precarios.

4. Por los fundamentos y motivos expuestos, ante la inminente amenaza del agravio y violación de mis derechos constitucionales, me veo precisado a solicitar que se suspenda inmediatamente la ejecución de una Sentencia que resulta írrita al haber sido emitida como consecuencia de un proceso irregular pasible de anulación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley N° 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la referida ejecución de una Sentencia dictada en un proceso espurio no solo implica la inminencia de una amenaza contra mis derechos constitucionales, sino que ya viene produciendo de manera objetiva una vulneración de los mismos como son la tutela jurisdiccional efectiva, la defensa y el debido proceso.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la resolución número 15 del Expediente N°.......
notificada a don eee eee que ordena la ejecución de la Sentencia firme que ordena el pago de US $ 100000 (Cien mil dólares americanos) por parte del suscrito a favor del demandante por concepto de la deuda principal, más intereses, costos y costas.

1.b) Copia legalizada del cargo del último de los recursos presentados por el accionante reiterando la solicitud para ser reconocido como parte en el proceso el cual fue nuevamente rechazado de plano por el Juez.

1.c) Certificado de Constatación Domiciliaria en donde acredito que soy una persona de condición modesta y de bajos recursos económicos.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la mencionada Sentencia emitida en el marco de un proceso irregular por constituir una inminente amenaza contra mis derechos constitucionales.

Lima, .......... de ........... de

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA



Modelo 4

Solicitud Cautelar de Reposición a Centro de Trabajo

Exp.: Sec.:
Escrito N° Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga
la inmediata reposición a
centro de trabajo

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

BBBB BBBB BBBB, con domicilio real en Jr.
y con domicilio procesal en Casilla ............. del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la acción de amparo interpuesta contra el...... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:

Que, recurro a su despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se me reponga de inmediato a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 10 de febrero del 2003 el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Resolución N° ............., mediante la cual dispuso el cese del suscrito argumentando razones disciplinarias, sin llevarse a cabo el procedimiento administrativo que establece la Ley, negándome así el derecho de defensa, con lo que se vulneró el debido proceso.

2. Lo más grave de este despido intempestivo y arbitrario del que soy víctima, es que, además de violar mi derecho al trabajo, a la defensa efectiva y al debido proceso, está yendo en detrimento de mi situación económica, perjudicándome junto con mi familia, ya que de este modo se pone en grave peligro nuestro bienestar y subsistencia, en especial, respecto a mis tres menores hijos, ya que al verme privado de un empleo paso grandes apremios para conseguir los recursos necesarios para su manutención.

3. Esta lamentable circunstancia constituye una grave e inminente amenaza a la vida e integridad física del suscrito y, sobretodo, de quienes dependen económicamente de mis ingresos, todo esto, como consecuencia de la vulneración perpetrada contra mi derecho al trabajo al despedirme arbitrariamente.

4. Con lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Resolución N° ........... que ordena mi despido y se disponga la reposición inmediata del suscrito a mi centro de trabajo en el mismo cargo que venía desempeñando al momento de darse el cese.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley W 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la prolongación de este despido arbitrario del que soy objeto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas constituye una inminente amenaza para mi propia vida e integridad física, y la de mis tres menores hijos quienes dependen económicamente del suscrito.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la Resolución número .......... por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispone mi cese en forma ilegal, violando la Constitución Política.

1.b) Copia legalizada de la Partida de Nacimiento correspondiente a mi menor hijo NN.

1.c) Copia legalizada de la Partida de Nacimiento correspondiente a mi menor hijo PP.

1.d) Copia legalizada de la Partida de Nacimiento correspondiente a mi menor hija AA.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata reposición del suscrito a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, .......... de ........ de ...........

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA

NOTA.- Es recomendable que esta solicitud de medida cautelar se presente en simultáneo con el escrito mediante el cual se interpone la acción de amparo. También puede plantearse bajo la forma de un OTROSI incluido en el primer escrito por el que se interpone la acción de amparo, lo cual no varía su trámite.

ACCION DE HABEAS DATA



Capítulo III

ACCiÓN DE HABEAS DATA


l. CONCEPTO Y OBJETO

La acción de hábeas data es la garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar y recibir, sin expresión de causa, la información que se requiera de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido; derecho contemplado en el inc. 5) del arto 2 de la Constitución (Const., arto 200 inc. 3; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Asimismo, la acción de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; derecho contemplado en el inc. 6) del arto 2 de la Constitución (Const., arto 200 inc. 3).

Esta acción de garantía se ejerce, pues, con la finalidad de que se otorgue la información solicitada o que se impida la divulgación de información que afecte la intimidad personal o familiar.

Cabe señalar que, de acuerdo a la Ley N° 26470 -modificatoria del inc. 3 del arto 200 de la Constitución de 1993-, quedó expresamente establecido que se halla fuera del ámbito de la acción de hábeas data la protección de los derechos al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz e imagen propias, ya la rectificación de informaciones inexactas y agravios; derechos contemplados en el inc. 7 del arto 2 de la Constitución, ya que la protección de estos derechos se solicita por la vía de la acción de amparo, lo cual es ratificado por la Ley N° 26775 modificada por la Ley N° 26847 (Ver Capítulo II, Acción de Amparo, rubros I y /1).

Por último, es pertinente mencionar que cuando se trata de una violación se requiere la verificación de un acto (u omisión) de un tercero (autoridad, funcionario o persona) y que se produzca, además, un efectivo atentado contra los derechos antes descritos. Cuando se trata de una amenaza de violación se requiere que esta (por acción u omisión) aparezca como cierta y de inminente realización (Ley N° 25398, arto 4).

II. LEGISLACiÓN BÁSICA

. Constitución de 1993, arts. 200 inc. 3), 202 inc. 2) y 205.
. Ley N° 26470 (12/06/95) Ley que modifica el inc. 3 del arto 200 de la Constitución de 1993.
. Ley N° 26301 (3/05/94) Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, arts. 1, 2, 3, 5, 6, disp. trans. y disp. final.
. Ley N° 26545 (13/11/95) Ley que deroga el inc. b) del arto 5 de la Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
. Ley N° 27806 (3/08/2002) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 1 y 11.
. 0.5. N° 072-2003-PCM (7/08/2003) Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 10 al 16.
. Ley N° 27927 (4/02/2002) Modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
. D.S. N° 043-2003-PCM (24/04/2003) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
. Ley N° 23506 (8/12/82) Ley de Hábeas Corpus y Amparo, arts. 1 a 10, 26 a 37,39 a 41 (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arto 3).
. Ley N° 25011 (8/02/89) Ley que modifica el arto 6 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (aplicación supletoria, Ley N° 26301 , arto 3).
. Ley N° 27053 (19/01/99) Ley que modifica el arto 6 inc. 2) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
. Ley N° 26792 (17/05/97) Ley que modifica el arto 29 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
. D.L. N° 25433 (17/04/92) Ley que modifica el arto 31 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arto 3).
. Ley N° 25398 (9/02/92) Ley complementaria de las disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, arts. 1 a 15,22 a 33 (aplicación supletoria, Ley N° 26301, arto 3).
. Ley N° 26435 (10/01/95) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, arts.
2, 4, 41 a 45; 53 a 63, 4" Y 11" disps. trans.
. Ley N° 27850 (20/10/2002) Ley que modifica el arto 4 de la Ley 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26801 (29/05/97) Ley que incorpora la 11" disp. trans. a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. Ley N° 26446 (20/04/95) Ley que establece alcances del arto 41 y de la 4" disp. trans. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
. R.Adm. N° 111-2003-P/TC (1/09/2003) Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, arts. 51 a161.
. R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ (20/03/2001) Establecen que Juzgados y Salas Especializadas en lo Civil conocerán de la acción de hábeas data y la acción de cumplimiento.
. R.Adm. de Sala Plena NS! 006-2001-SP-CS (20/03/2001) Aprueba la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ.
. R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ (24/03/2001) Disponen que la acción de hábeas data y la acción de cumplimiento sean de conocimiento de la Tercera Sala Civil y de los Juzgados Civiles competentes en procesos de conocimiento, abreviados y especiales.
. Ley NS! 26520 (8/08/95) Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, arto 9 inc. 2).
. Ley N° 27809 (8/08/2002), Ley General del Sistema Concursal, arts.
133 y 134.

III. DETALLE DE LOS CASOS ESPECíFICOS DE PROCEDENCIA

a) Derecho a acceder a la información pública (Const., arts. 2 ¡nc. 5; 200 ¡nc. 3). Se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Asimismo, mediante la acción de hábeas data también es posible actualizar dicha información (corrigiendo los datos caducos u obsoletos) o rectificarla (enmendado los datos inexactos, erróneos o inapropiados). En todo caso, en esta primera modali.dad del hábeas data, el obligado solamente será el Estado, exceptuándose a los sistemas de información de los entes privados.
b) Derecho a impedir la difusión o suministro de información que afecte la intimidad (Const., arts. 2 ¡nc. 6; 200 ¡nc. 3). Tiene por finalidad impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Para conseguir este objetivo, la acción de garantía puede ir encaminada a borrar o solamente a impedir la divulgación de esta información. Los sujetos obligados a consecuencia del ejercicio de esta modalidad de la acción de hábeas data, pueden ser las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a diferencia de la primera modalidad antes detallada.

IV. CASOS DE IMPROCEDENCIA

La acción de hábeas data no procede en los siguientes supuestos:

I a) Casos de improcedencia de carácter general (Ley Ne 23506, arto ~ 6; aplicable también a la acción de hábeas corpus, acción de ~ amparo y acción de cumplimiento):
- Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable.
- Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral emanadas de un proceso regular.
- Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.
- Cuando es ejercida por las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

b) Casos de improcedencia de carácter específico:
- Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301, arto 5 ¡ne.
a); Ley N° 23506, arto 27, y Ley N° 25398, arts. 23 y 24). Sin embargo, no se exige el agotamiento de las vías previas en los siguientes casos:
. 1° Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.
. 2° Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión.
. 3° Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada, innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo; y, . 4Q Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución (Ley N° 23506, arto 28).
- Cuando el plazo de sesenta días para interponer la acción ha caducado (Ley N° 23506, arto 37; y Ley N° 25398, arto 26).

V. TITULARES DE LA ACCiÓN

La acción de hábeas data puede ser interpuesta por el propio afectado o su representante, o el representante de la entidad afectada si el agraviado es una persona jurídica. En casos de imposibilidad física para interponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar o cualquier otra causa análoga, podrá ejercer la acción cualquier tercero sin necesidad de poder expreso, con cargo a ratificación posterior del afectado, una vez que se halle en posibilidad de hacerla (Ley N° 23506, arto 26 párrs. 1° Y 2°).

Cuando se trata de personas no residentes en el país, la acción de hábeas data debe ser ejercida por apoderado acreditado y residente en el país, o por tercera persona. En este último caso la acción deberá ser ratificada expresamente por el afectado. Para la actuación del apoderado será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción del poder en los Registros Públicos (Ley N° 25398, arto 22).

Por último, cabe señalar que el defensor del pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para interponer la acción de hábeas data en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de cualquier persona (Ley N° 26520, arto 9 inc. 2).

VI. SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN

La acción de hábeas data se dirige contra personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se entiende con el representante legal de la autoridad, entidad o persona jurídica a la que se emplaza, a menos que se trate de una persona natural en cuyo caso será emplazada directamente. Para estos efectos, las empresas periodísticas que tengan forma de persona jurídica constituida, sea cualquiera el medio de comunicación en el que se desempeñen, podrán constituir apoderado judicial especial por escritura pública, quien tendrá de pleno derecho y por el solo mérito de su nombramiento las facultades consignadas en los arts. 74 Y 75 del Código Procesal Civil, sin que pueda mediar pacto en contrario, y quien podrá apersonarse válidamente por el medio de prensa emplazado, o por sus directores, funcionarios, periodistas o integrantes en general aun cuando hubieren sido emplazados a título personal (Ley N° 26301, arto 6 párrs. 1° Y 2°).

La designación de apoderado judicial no requiere estar inscrita en los Registros Públicos, y su intervención será plenamente válida, aun cuando el nombramiento haya sido revocado con anterioridad, hasta tanto ello no sea puesto en conocimiento del Juzgado o Sala Civil correspondiente (Ley N° 26301, arto 6 párr. 3°).

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, se debe tener en consideración que la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público en estas acciones, la asume el procurador público que corresponda (Ley N° 26301, arto 6 párr. 1°; Ley N° 25398, arto 12).

VII. COMPETENCIA

La competencia para conocer la acción de hábeas data corresponde, a elección del demandante, al Juez Especializado en lo Civil:

a) Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante;
b) Del lugar donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares; o, c) Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada (Ley N° 26301, arto 1 párr. 1°).

Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará el trámite a un Juez Especializado en lo Civil. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público (Ley N° 26301, arto 1 párr. 2°).

El arto 2 de la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ ratifica que la competencia corresponde a los Jueces y Salas Especializadas en lo Civil según el turno que se establezca en cada distrito judicial. Para efectos del distrito judicial de Lima, el arto 1 de la R.Adm. N° 1 0O-2001-P-CSJLI-PJ señala que es competente en las acciones de hábeas data la Tercera Sala Civil (Sala para procesos abreviados y de conocimiento) y los Juzgados Especializados en lo Civil competentes en procesos de conocimiento, abreviados y especiales.

VIII. TRÁMITE DE LA ACCiÓN

La acción de hábeas data se tramita conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 23506, que regulan el procedimiento de la acción de amparo (Ley N° 26301, arto 3). El trámite es el siguiente:

a) Agotamiento de la vía previa:
La vía previa en la acción de hábeas data tiene dos formas diferenciadas según se trate del derecho de acceder a la información pública, o del derecho de impedir la difusión o suministro de información que afecte la intimidad personal.

Respecto al derecho a acceder a la información pública contemplado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, para cumplir con la vía previa se debe iniciar, efectuando la correspondiente solicitud de información pública, el "procedimiento para el acceso a la información pública" (Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, arts. 1 y 11, modificada por la Ley N° 27927 Y Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806) que constituye la vía administrativa mediante la cual la persona puede hacer valer ante la Administración Pública su derecho al acceso a la información pública. Esto implica que debe utilizar dicha vía en todas sus etapas e instancias hasta llegar a su agotamiento sin obtener resolución favorable al ejercicio de su derecho, luego de lo cual podrá interponer acción de hábeas data. Se debe tener presente, en cuanto a este derecho, que la vía previa para interponer acción de hábeas data era el requerimiento por conducto notarial (Ley N° 26301, arto 5, ¡nc. a), sin embargo, la Ley N° 27806, artículos 1 y 11, modificada por la Ley N° 27927, Y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante D.S. N° 043-2003-PCM, tácitamente dejó sin efecto la referencia específica que hace la Ley N° 26301, arto 5, inc. a, acerca del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, estableciendo un procedimiento especial para el ejercicio del derecho a acceder a la información pública, el mismo que viene a constituir la vía previa para la interposición de la acción de hábeas data que sustituye al requerimiento por conducto notarial regulado anteriormente para este derecho.

En relación al derecho de impedir la difusión o suministro de información que afecte la intimidad personal señalado en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, la vía previa sigue siendo el requerimiento por conducto notarial con una antelación no menor de quince días (Ley N° 26302, arto 5 ¡nc. a); esto es, si se estuviese amenazando o vulnerando el derecho de una persona a impedir la difusión o suministro de información que afecte su intimidad personal, previamente deberá cursar una carta notarial pidiendo que no se difunda ni se suministre dicha información, la cual deberá ser respondida en un plazo de quince días. Si la respuesta es negativa o no ha sido expresada queda expedita la interposición de la acción de hábeas data.

Cabe precisar, como ya se dijo antes, que en determinados casos no se exige el agotamiento de la vía previa (Ley N° 23506, arto 28; ver rubro IV literal b de este capítulo).

b) Trámite en primera instancia:
- Una vez agotada la vía previa correspondiente (requerimiento notarial, Ley N° 26301, arto 5 ¡nc. a), si es el caso, e interpuesta la acción de hábeas data, el juez correrá traslado de la demanda por tres días al autor de la infracción (Ley N° 23506, arto 30). Con contestación o sin ella, el juez resuelve la causa dentro de los tres días de vencido el término para la contestación, bajo responsabilidad (Ley N° 23506, arto 32). La resolución del Juez es apelable por las partes dentro del tercer día de notificada (Ley N° 23506, arto 33).
- Cuando se trata de una acción de hábeas data interpuesta ante la Sala Superior, por tratarse de afectaciones relativas a archivos judiciales, se designará a un Juez Civil, pero como este no tiene facultad de fallo, solo se encargará del trámite de la acción y luego remitirá lo actuado a la Sala a fin de que esta resuelva en primera instancia.

Cabe señalar que no existe etapa probatoria, lo que no impide la presentación de prueba instrumental o la actuación de las diligencias que se considere necesario realizar sin dilatar los términos, no requiriéndose notificar previamente a las partes sobre la realización de las diligencias.
Procede la deducción de excepciones, de las cuales no se correrá traslado y se resolverán en la resolución que pongan fin a la instancia (Ley N° 25398, arto 13).

c) Medida cautelar:

A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso y siempre que sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, por cuenta, costo y riesgo del solicitante, el juez podrá disponer la suspensión del acto que dio origen al reclamo. De la solicitud se corre traslado por el término de un día, tramitando el pedido como incidente en cuerda separada, con intervención del Ministerio Público.
Con la contestación expresa o ficta el juez o la Corte Superior resolverá dentro del plazo de dos días, bajo responsabilidad. La resolución que se dicte será recurrible en doble efecto ante la instancia superior, la que resolverá en el plazo de tres días de elevados los autos, bajo responsabilidad. La medida de suspensión decretada no implica la ejecución de lo que es materia del fondo mismo de la acción de hábeas data (Ley N° 23506, arto 31, modificado por el D.L. N° 25433).

d) Recurso de apelación:
- Cuando el trámite de la acción de hábeas data se ha seguido y resuelto por un Juez Civil, cabe interponer recurso de apelación por cualquiera de las partes, dentro del tercer día de notificada la sentencia. En ese caso, el expediente deberá ser elevado a la Corte Superior dentro del tercer día de interpuesta la apelación (Ley N° 23506, arto 33).
Recibido el expediente por la Corte Superior se notificará a las partes yal Fiscal Superior en lo Civil, dentro del tercer día, para la respectiva expresión de agravios y dictamen y, en su caso, para el informe oral correspondiente. No deberá ser mayor de veinte días el plazo para la resolución, contados desde la recepción del expediente, bajo responsabilidad (Ley N° 23506, arto 34).
- Cuando la sentencia de primera instancia proviene de la Corte Superior, por tratarse de una acción de hábeas data relacionada con archivos judiciales, procede el recurso de apelación en favor de ambas partes, dentro de los tres días de notificada la sentencia, con la diferencia de que en este caso el recurso de apelación es resuelto por la Corte Suprema, la que se pronuncia en segunda instancia (Ley N° 23506, arto 33). Elevados los autos a la Corte Suprema, se asume que el trámite y los plazos son los mismos que los fijados para el trámite de la apelación ante la Corte Superior (Ley N° 23506, arto 34).

e) Recurso extraordinario:
En este punto cabe señalar que si bien la acción de hábeas data se rige por las disposiciones concernientes a la acción de amparo, y por consiguiente los arts. 35 y 36 de la Ley N° 23506 establecían la procedencia del recurso de nulidad en caso la acción sea denegada en segunda instancia, hay que tener en cuenta que dichos artículos han sido derogados tácitamente por la 42 disp. trans. de la Ley N° 26435, desprendiéndose del inciso 2) de dicha disposición que ante la denegatoria de la acción de hábeas data solo procede el recurso extraordinario contemplado en el arto 41 de dicha ley, reduciéndose así el número de instancias judiciales y pasando a conocimiento del Tribunal Constitucional la acción de hábeas data denegada en segunda instancia (Const., arto 202 ine. 2, y Ley N° 26435, arto 41 párr. 1°, Y 4° disp. trans. ine. 2).

El recurso extraordinario procede, pues, solo cuando la acción de hábeas data ha sido denegada en segunda instancia por la Corte Superior o por la Corte Suprema, según sea el caso. El plazo para interponer este recurso es de quince días de notificada la sentencia denegatoria de segunda instancia (Const., arto 202 inc. 2; Ley N° 26435, arto 41 párrs. 1° y 2°).

Una vez interpuesto el recurso, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional dentro del plazo máximo de cinco días, bajo responsabilidad (Ley N° 26435, arto 41 párr. 3°). El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto en un plazo máximo de veinte días, y el fallo de este órgano que estime o deniegue la acción de hábeas data agota la jurisdicción interna (Ley N° 26435, arts. 43 y 45).. pudiéndose recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que es parte el Perú (Const., arto 205).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de la acción de hábeas data, se constituye en dos Salas con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.
En caso de poder reunirse el número de votos requeridos, cuando haya vacancia o impedimento de uno de sus miembros o para dirimir la discordia, la Sala en la cual tiene lugar cualquiera de estos supuestos puede recurrir a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad, desde el menos al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal (Ley N° 27850 que modifica el arto 4 de la Ley N° 26435, agregándole los párrafos 5 y 6).

Finalmente, cabe recordar que el Tribunal Constitucional al conocer mediante el Recurso Extraordinario de las resoluciones denegatorias de la acción de hábeas data, se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de litis; en ese sentido, cuando el Tribunal estime que en el procedimiento llevado a cabo, antes de que el caso llegue para su conocimiento, hubo quebrantamiento de forma, declara la nulidad de la resolución, reponiendo el proceso al estado que tenía cuando se cometió el error, disponiendo la devolución de los autos al órgano judicial del que procedieron para que este sustancie la resolución con arreglo a derecho (Ley N° 26435, arto 42).

f) Recurso de queja:
Procede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso extraordinario al Tribunal Constitucional (Ley N° 26435, arto 41 párr. 4Q).
El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.

La queja se interpone ante la Sala que de negó el recurso extraordinario, la misma que elevará el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional dentro del tercer día, bajo responsabilidad. El Tribunal resuelve en el plazo de diez días sin más trámite. Si la queja se declara fundada se concederá el recurso extraordinario comunicando simultáneamente esta decisión a la Sala para que eleve el respectivo expediente dentro del tercer día y con notificación a las partes. Si la queja se declara inadmisible o improcedente se comunica a la Sala de origen y se notifica a las partes (R. Adm. N° 111-2003-PITC, arts. 51 a/61).

Cabe indicar que el Recurso de Queja contra la denegatoria de conceder recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, estaba regulado primigeniamente por la R. Adm. N° 026-97-prrC la misma que fuera derogada tácitamente por la R. Adm. N° 033-2003-prrC, de fecha 6 de marzo del 2003, norma cuya existencia fue muy breve, ya que también ha sido derogada por la R. Adm. N° 111-2003-prrC, Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de setiembre del 2003, actualmente en vigencia.

Cuando se trate de casos de omisión de un acto debido se notificará al responsable de la agresión con el fallo que ordena el cumplimiento incondicional de dicho acto, concediéndole para el cumplimiento del referido acto el término de 10 días calendario, siempre que este plazo no perjudique el ejercicio del derecho reconocido por la resolución final, bajo apercibimiento de ejercitarse la acción penal pertinente si se da el caso;
asimismo, el agresor se hará responsable del pago de los daños y perjuicios que resultaren de este incumplimiento (Ley N° 23506, arto 4 y Ley N° 25398, arto 28).
Modelo 1

Demanda de Hábeas Data

Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas data

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N. l. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de hábeas data, por violación del derecho constitucional de acceder a la información pública, la misma que dirijo contra el Congreso de la República, al que se deberá notificar en .............................; a fin de que acceda a otorgarme la información solicitada, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ..........., remití al Congreso de la República, solicitud de información, iniciando el procedimiento para el acceso a la información pública establecido por Ley, y solicitando se sirva acceder a otorgarme copia de los textos de los proyectos y exposiciones de motivos de los mismos relacionados con la ley.............

2. Con fecha .........., recibí comunicación del Congreso de la República en la cual se me informaba que por dificultades para encontrar los anexos de la información requerida iban a ser necesarios 5 días útiles más como prórroga del plazo legal; sin embargo, dicha prórroga ya se ha vencido largamente sin que, hasta la fecha, se haya emitido pronunciamiento o respuesta alguna sobre mi pedido, sino que por el contrario al apersonarme al local del Congreso para averiguar cuál era el motivo de tal silencio, no se me quiso atender ni dar información alguna sobre mi pedido; en consecuencia, se debe considerar denegado mi pedido y agotada la vía previa.

3. Como quiera que la información solicitada es de carácter público y no afecta la seguridad nacional ni la intimidad personal, el silencio y la negativa del Congreso de otorgarme dicha información constituye una violación al derecho constitucional de acceder a la información pública, por lo que me veo obligado a interponer la presente acción.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho de acceso a la información pública.- Conforme al arto 2 inc. 5 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera ya recibir la de cualquier entidad pública, por lo que para el presente caso invoco la aplicación de la referida norma.

2. La acción de hábeas data.- En aplicación de lo dispuesto por el arto 200 inc. 3 de la Constitución Política, procede la acción de hábeas data, entre otros casos, frente a la violación del derecho constitucional de acceder a la información pública, a que se contrae el punto anterior, por lo que tratándose la presente de una violación de dicha naturaleza procede recurrir a esta acción de garantía.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la Solicitud de Información de fecha ........ por la cual se da inicio a la vía previa y se solicita al Congreso copias de los documentos antes referidos.

2. a) Copia legalizada de la comunicación del Congreso de la República de fecha ...... remitida a mi persona en la cual se me informó que era necesario una prórroga de 5 días útiles más, la misma que venció sin que se haya emitido respuesta alguna sobre mi pedido, por lo que se considera denegado el mismo y agotada la vía previa.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando se me otorgue la información pública solicitada.

Lima, ....... de de ......

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA



Modelo 2

Demanda de Hábeas Data


Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas data

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N.!. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de hábeas data, por violación del derecho constitucional de acceder a la información pública, la misma que dirijo contra el...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al que se deberá notificar en .............................; a fin de que acceda a otorgarme la información solicitada, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

,. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............, remití solicitud de información, iniciando el procedimiento para el acceso a la información pública establecido por Ley, al.....
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando se sirva acceder a otorgarme copias de las resoluciones ....... y...... del expediente fenecido N° ....., seguido por don BBB BBB contra don CCC CCC sobre responsabilidad civil.

2. Con fecha ............, el señor Juez del..... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima mediante oficio N° ...... dirigido a mi persona, me manifestó que no podía otorgarme las copias solicitadas por no haber sido parte en el proceso, denegando mi solicitud y agotando la vía previa.

3. Como quiera que la información solicitada es de carácter público y no afecta la seguridad nacional ni la intimidad personal, la negativa del Juzgado de otorgarme dicha información constituye una violación al derecho constitucional de acceder a la información pública, por lo que me veo obligado a interponer la presente acción.

Il. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Derecho de acceso a la información pública.- Conforme al arto 2 inc. 5 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera ya recibirla de cualquier entidad pública, por lo que para el presente caso invoco la aplicación de la referida norma.

2. La acción de hábeas data.- En aplicación de lo dispuesto por el arto 200 inc. 3 de la Constitución Política, procede la acción de hábeas data, entre otros casos, frente a la violación del derecho constitucional de acceder a la información pública, a que se contrae el punto anterior, por lo que tratándose la presente de una violación de dicha naturaleza procede recurrir a esta acción de garantía.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la solicitud de información de fecha ........ por la cual se da inicio a la vía previa y se solicita al Juzgado ......., copias de las resoluciones ........ y........ del expediente fenecido .........

1.b) Copia legalizada del oficio N° ...... de fecha ...... dirigido a mi persona por el titular del..... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, denegando mi solicitud y agotando la vía previa.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando se me otorgue la información pública solicitada.

Lima, ....... de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA




Modelo 3

Demanda de Hábeas Data


Exp.:
Sec.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de hábeas data

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria
en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....
del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de hábeas da/a, por violación del derecho constitucional de impedir la difusión o suministro de información que afecta la intimidad personal, la misma que dirijo contra el Hospital de ESSALUD ........, al que se deberá notificar en .............................; a fin de que se abstenga de suministrar dicha información, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............, el recurrente se sometió a un tratamiento psiquiátrico en el Hospital de ESSALUD ................., por motivo de ...................., respecto del cual el médico tratante elaboró el informe N° ..........., que forma parte de la base de datos de la unidad de investigación del Opto. de Psiquiatría del mencionado nosocomio.

2. Con fecha ............, personal del canal....... ha solicitado al Hospital demandado una copia de la base de datos antes referida a efectos de elaborar una investigación sobre ............................., hecho del cual tomé conocimiento porque también se comunicaron con el suscrito a fin de obtener más detalles del caso que me aquejaba y que no ha alterado en lo más mínimo mi capacidad de ejercicio, y del cual por el contrario me encuentro absolutamente restablecido.

3. Ante este hecho procedí a remitir al referido hospital una carta notarial a efectos de que se abstenga de suministrar la información contenida en la mencionada base de datos relacionada con el tratamiento que recibí, contestándoseme que en aras de la libertad de información estaban facultados para entregar al solicitante dicho pedido.

4. Ante esta situación y considerando que se está amenazando mi derecho a impedir la difusión de información que afecta mi intimidad personal, es que me veo obligado a interponer la presente acción.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Derecho de impedir la difusión o suministro de información que afecte la intimidad personal.- Conforme al arto 2 inc. 6 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de cualquier persona a que los servicios informáticos, computa rizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecte a la intimidad personal.

2. La acción de hábeas data.- En aplicación de lo dispuesto por el arto 200 inc. 3 de la Constitución Política, procede la acción de hábeas data, entre otros casos, frente a la violación del derecho constitucional de impedir que los servicios informáticos no suministren información a que se refiere el punto anterior, por lo que tratándose la presente de una violación de dicha naturaleza procede recurrir a esta acción de garantía.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la carta notarial de fecha .........., por la cual se solicita al hospital............... se abstenga de suministrar la información en cuestión.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

Lima, ....... de ...................... de ......

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA



Modelo 4

Solicitud Cautelar de Acceso á la Información


Exp.:
Sec.:
Escrito N°
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga el
inmediato acceso a información solicitada

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAAA AAAA AAAA, con dirección domiciliaria en Av. .....
y con domicilio procesal en casilla ........ del Departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; en la acción de hábeas data interpuesta contra el Congreso de la República, a Ud. atentamente digo:

Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se me permita de manera inmediata el acceso a la información pública solicitada al Congreso de la República, la misma que no se me ha brindado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El Congreso de la República no me ha proporcionado copia de los textos de los proyectos y exposiciones de motivos relacionados a la ley.............., pese a que mi pedido fue oportunamente efectuado por escrito mediante solicitud de información de fecha.............. iniciando el procedimiento para el acceso a la información pública establecido por Ley, sin embargo, hasta la fecha, nunca recibí respuesta alguna respecto a dicha solicitud.

2. Asimismo, con fecha ......... remití una carta notarial emplazando al Congreso de la República para que explique el porqué de esta actitud, inclusive el día ......... me presenté personalmente en las oficinas de dicho poder del Estado, recibiendo el desaire de sus funcionarios administrativos y una total negativa a atenderme.

3. Unos días después, con fecha ..................... el Congreso de la República remitió a mi domicilio una carta en la cual so me indicaba que era imposible que se me brinde alguna explicación al respecto por cuanto no había expresado mis motivos al hacer el pedido inicial y que además, no era funcionario ni servidor público.

4. Esta actitud del Congreso de la República de no otorgarme el acceso a unos documentos que contienen información de carácter público constituye una inminente amenaza de vulneración de mi derecho de acceder a la información pública, además, la prolongación de esta situación me perjudica puesto que necesito dichos documentos para completar la investigación que vengo realizando acerca de ..........................., tema de interés público que ha sido tocado con amplitud y detalle en los referidos proyectos y exposiciones de motivos, por lo que las copias simples solicitadas son de gran importancia para el suscrito.

5. Por los fundamentos referidos, y ante la inminente amenaza de agravio y violación de mis derechos constitucionales, me veo precisado a solicitar que vuestra judicatura disponga y ordene que el Congreso de la República me facilite inmediatamente la información pública solicitada, la misma que no afecta ni la seguridad nacional ni la intimidad personal.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley N° 23506, aplicable supletoriamente a las acciones de hábeas data por disposición del arto 3 de la Ley N° 2630 1, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la negativa del Congreso de la República de otorgarme el acceso a la información pública que he solicitado, al no responder dicha solicitud, supone una amenaza inminente contra mis derechos constitucionales, específicamente contra mi derecho al acceso a la información pública, constituyendo también un perjuicio contra mi persona.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la solicitud de información enviada por el suscrito al Congreso de la República, de fecha ..........

1.b) Copia legalizada de la carta notarial de fecha ......., en la que emplazo al Congreso de la República para que explique el porqué no se da respuesta a mi pedido.

1.c) Copia legalizada de la carta de fecha .........., remitida a mi domicilio por el Congreso de la República.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo que el Congreso de la República me permita el inmediato acceso a las copias de los documentos que he solicitado, ya que la negativa expresada por este poder del Estado al no haber emitido respuesta alguna hasta la fecha, deviene en una inminente amenaza contra mi derecho constitucional de acceso a la información pública.

Lima, ........... de ......... de .........

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA
Modelo 5

Solicitud Cautelar de Acceso a la Información


Exp.:
Sec.:
Escrito N°
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga el
inmediato acceso a la información solicitada

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

AAAA AAAA AAAA, con dirección domiciliaria en Av. ..................... y con domicilio procesal en casilla ........ del Departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; en la acción de hábeas data interpuesta contra el Congreso de la República, a Ud. atentamente digo:

Que, solicito a la Sala de su digna presidencia se sirva dictar AUTO PRECAUTELA TORIO en cuaderno separado disponiendo que se me permita de manera inmediata el acceso a la información pública solicitada al......
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............... remití al....... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitud de información, iniciando el procedimiento para el acceso a la información pública establecido por Ley, pidiendo que dicha judicatura expida y me entregue copias de las resoluciones .......... y.......... del expediente fenecido N° ..........

2. El............ Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, me remitió el oficio N° ........... en el cual se señala que, al no haber acreditado ser parte del . proceso y, en consecuencia, al no tener interés ni capacidad para obrar, de ninguna manera se me iban a proporcionar los documentos y la información que solicité.

3. Como quiera que esta negativa del Juzgado emplazado de facilitarme el acceso a unos documentos que contienen información de carácter público al tratarse de un expediente ya resuelto y concluido, constituye una inminente amenaza de vulneración de mi derecho de acceder a la información pública, y siendo que la prolongación de esta situación resulta perjudicial para el suscrito ya que necesito dichas copias como material para completar la sustentación de mi tesis para optar al título profesional de abogado, me veo precisado a solicitar que vuestra judicatura disponga y ordene que el............ Juzgado Especializado en lo Civil de Lima me facilite inmediatamente la copias solicitadas, cuyo contenido no afecta ni la seguridad nacional ni la intimidad personal.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el arto 31 de la Ley N° 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la negativa del....... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de otorgarme el acceso a la información pública que he solicitado supone una amenaza inminente contra mis derechos constitucionales, específicamente contra mi derecho a la información pública, constituyendo también un perjuicio contra mi persona.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.a) Copia legalizada de la solicitud de información enviada por el suscrito por la cual se solicita al Juzgado copias de las resoluciones ....... y ........ del expediente N° .........

1.b) Copia legalizada del oficio N° ........... en el cual el............ Juzgado Especializado en lo Civil de Lima expresa su negativa a brindarme la información requerida.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo que el.......... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima me permita el inmediato acceso a las copias de los documentos que he solicitado ya que la negativa expresada por la referida judicatura deviene en una inminente amenaza contra mi derecho constitucional de acceso a la información pública.

Lima, ........... de .......... de ............

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA

Modelo 6


Carta Notarial

Lima ............... de ......... de ..........
Señores: HOSPITAL DE ESSALUD

DIRECCIÓN: Av. .......... .............. ............ ...... .............

CIUDAD.-

Por la presente CARTA, yen esta ocasión por VíA NOTARIAL, me dirijo a Uds. con el fin de manifestarles lo siguiente:

PRIMERO.- Mediante la presente y al amparo de lo dispuesto en el inciso 6 del arlículo 2 de la Constitución Política del Perú que reconoce el derecho de toda persona a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar; solicito que se abstengan de suministrar y difundir la información referida al tratamiento psiquiátrico al que me sometí en este nosocomio el año ...... por motivo de ........., respecto del cual el médico tratante elaboró el informe N12 ......... el cual forma parle de la base de datos de la unidad de investigación del Deparlamento de Psiquiatría.

SEGUNDO.- El suministro o difusión de esta información afecta mi intimidad personal, además de constituir una seria amenaza contra mi derecho de impedir que se difunda o suministre información que afecta dicha intimidad.

TERCERO.- Con la seguridad de merecer la debida atención, me despido de Uds.

Atentamente.

FIRMA

DIRECCIÓN: Av.